AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS EN MATERIA DE ARTES ESCÉNICAS 2025
Beneficiarios.
Se establecen dos líneas de concurrencia:
Profesionales cuya trayectoria sea igual o inferior a 5 años hasta la publicación de esta convocatoria y que no hayan sido beneficiarios en más de dos ocasiones de Ayudas a la Producción AAEE por parte del ICA, que serán considerados como emergentes.
Profesionales cuya trayectoria sea superior a 5 años hasta la publicación de esta convocatoria, que serán considerados como consolidados. Se tendrá en cuenta para valorar la trayectoria del profesional el año de constitución de la razón social solicitante o la fecha de la primera alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el caso de las personas físicas.
Podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que cumplan los siguientes requisitos: Para profesionales emergentes: Ser persona física o jurídica con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Desarrollar su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas, debiendo para ello tener la condición de inscritos y en alta, tanto en el momento de solicitud como a lo largo de todo el ejercicio, en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Adquirir el compromiso formal y preceptivo a la realización, dentro o fuera de la Región de Murcia, de un mínimo de 3 representaciones del espectáculo producido que resulte beneficiario de la presente ayuda dentro de los doce meses siguientes a la fecha de estreno del espectáculo (incluyendo el propio estreno).
En el supuesto de personas físicas que concurran como solicitantes a la presente ayuda, deberán poseer la condición de miembro integrante de facto de los espectáculos objeto de ayuda, es decir, participar de manera efectiva y real en los espectáculos producidos.
Para profesionales consolidados:
Ser persona física o jurídica con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Desarrollar su actividad principal en el ámbito de las artes escénicas, debiendo para ello tener la condición de inscritos y en alta, tanto en el momento de solicitud como a lo largo de todo el ejercicio, en alguno de los epígrafes comprendidos en el rango entre el 965.1 y el 965.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Poseer un mínimo de doce meses de antigüedad en los epígrafes del IAE indicados en el punto anterior, aunque no sean de forma continuada, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Adquirir el compromiso formal y preceptivo a la realización, dentro o fuera de la Región de Murcia, de un mínimo de 6 representaciones del espectáculo producido que resulte beneficiario de la presente ayuda dentro de los doce meses siguientes a la fecha de estreno del espectáculo (incluyendo el propio estreno) realizados en espacios escénicos sin ningún tipo de vinculación empresarial con el solicitante.
En el supuesto de personas físicas que concurran como solicitantes a la presente ayuda, deberán poseer la condición de miembro integrante de facto de los espectáculos objeto de ayuda, es decir, participar de manera efectiva y real en los espectáculos producidos.
Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
Serán de obligado cumplimiento, debiendo ser mantenidos durante la ejecución y justificación de la presente ayuda.
No podrán concurrir y, en consecuencia, obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas los siguientes solicitantes:
Los que ostenten la forma jurídica de asociación cultural, fundación o cualquier otro tipo de entidad sin ánimo de lucro.
Las comunidades de bienes (C.B.), las entidades en régimen de atribución de rentas (EAR) y las uniones temporales de empresas (UTE).
Las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Empresas distribuidoras, representantes, agentes de profesionales del sector de las artes escénicas y dada la naturaleza de la presente ayuda todo tercero no creador o titular de los derechos de la obra objeto de producción.
De igual modo, el proyecto que concurra a la ayuda podrá ser fruto de una coproducción, siempre y cuando el solicitante ostente más del 50% de la coproducción, y al menos un 50% de las empresas integradas en ésta cumplan los requisitos del punto primero del presente artículo.
El solicitante ejercerá con suficiente capacidad de representación, en los términos establecidos en el título I de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para actuar en nombre y por cuenta de la coproducción ante el ICA, debiendo quedar acreditado mediante documento oficial o privado el porcentaje y derechos en la coproducción.
Más información en: https://www.borm.es/#/home/anuncio/22-05-2025/2335